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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 4

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 4. Denominación y naturaleza jurídica.

1. Los cuerpos de policía local son institutos armados de naturaleza civil, con estructura y organización jerarquizada bajo la jefatura superior y dependencia directa del alcalde o alcaldesa respectivo. En cada municipio se integran en un cuerpo propio y único con la denominación genérica de cuerpo de policía local, y sus dependencias con la denominación de jefatura de la policía local, sin perjuicio de la organización interna que adopte cada ayuntamiento.

2. El mando inmediato y operativo corresponde a la persona que ejerza la jefatura del cuerpo.

3. En el ejercicio de sus funciones, los miembros de los cuerpos de policía local y los policías de los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local tienen el carácter de agentes de la autoridad y deben poseer la condición de funcionarios.

4. Las plazas de la plantilla vacantes y dotadas presupuestariamente de los cuerpos de policía local o de los municipios que no hayan constituido cuerpo de policía local han de ser ocupadas por personal funcionario de carrera.

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