Ley 4/2013 Art. 49
CAPÍTULO I
Artículo 49. Igualdad de mujeres y hombres.
Los ayuntamientos de las Illes Balears han de incluir las policías locales en los planes de igualdad que elaboren, con la finalidad de garantizar la igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como la adopción de medidas relativas a la conciliación laboral, personal y familiar, y a la prevención del acoso por razón de sexo, orientación sexual o identidad de género.
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