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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 52

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 52. Premios y distinciones.

1. En los términos que se establezcan reglamentariamente, el Gobierno de las Illes Balears puede otorgar premios y distinciones a los miembros de las policías locales de la comunidad autónoma de las Illes Balears que se distingan notoriamente en el ejercicio de sus funciones y a las personas y organizaciones que destaquen por su colaboración en el logro de los objetivos relacionados con los cuerpos de policía local.

2. Cada ayuntamiento puede regular el otorgamiento de otros premios y distinciones en los términos que considere oportunos, siempre que respondan a criterios de igualdad, mérito y objetividad.

3. Los honores y las distinciones tienen que figurar en el Registro de Policías Locales que prevé esta ley, con el informe previo sobre la idoneidad, y han de ser valorados como méritos en los procedimientos de selección y provisión de puestos de trabajo.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-12-24