Ley 4/2013 Art. 57
CAPÍTULO II
Artículo 57. Por razón de edad.
1. El paso a la situación de segunda actividad por razón de edad solo puede ser con destino, y se produce a solicitud de la persona interesada siempre que se haya estado en situación de activo y prestando servicio durante un mínimo de quince años, de los cuales cinco tienen que ser inmediatamente anteriores a la fecha de la petición, y al cumplir las edades siguientes:
a) Escala técnica: 60 años.
b) Escala ejecutiva: 58 años.
c) Escala básica: 56 años.
2. Al efecto de poder acceder a la situación de segunda actividad por razón de edad con destino, el ayuntamiento podrá prever, en su plantilla o relación de puestos de trabajo, una reserva de puestos de trabajo para esta finalidad. Estos puestos pueden estar ubicados en las áreas orgánicas relacionadas con seguridad y policía o en cualquier otra, siempre que correspondan a funciones y cometidos relacionados con el grupo de titulación al que pertenezca el personal funcionario afectado.
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