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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 71

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 71. Sanciones.

1. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas muy graves son:

a) La separación del servicio.

b) La suspensión de funciones y la pérdida de remuneraciones desde tres meses y un día hasta un máximo de seis años.

2. Por faltas graves se puede imponer la sanción de suspensión de funciones y pérdida de remuneraciones desde cinco días hasta tres meses.

3. Las sanciones que se pueden imponer por la comisión de faltas leves son:

a) La suspensión de funciones y la pérdida de la remuneración de uno a cuatro días.

b) La advertencia.

4. En los casos de infracciones muy graves o graves se puede imponer la sanción accesoria de cambio de destino dentro de la estructura de cada cuerpo cuando se motive adecuadamente y por un hecho que haya afectado o pueda afectar el funcionamiento normal de los destinos.

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