Ley 4/2013 Art. 77
Sección 1
Artículo 77. Principios inspiradores del procedimiento.
El procedimiento sancionador de los miembros de los cuerpos de policía local y de los policías en los ayuntamientos que no hayan constituido cuerpo de policía local se tiene que ajustar a los principios de legalidad, impulso de oficio, imparcialidad, agilidad, eficacia, publicidad, contradicción, irretroactividad, tipicidad, responsabilidad, proporcionalidad y concurrencia de sanciones, y comprende los derechos a la presunción de inocencia, información, defensa y audiencia.