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Ley 4/2013 · Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears.

Ley 4/2013 Art. 86

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 86. Iniciación.

1. Los órganos competentes para la imposición de sanciones por faltas leves pueden acordar la práctica de la información reservada prevista en el apartado 4 del artículo 79 de esta ley.

2. El acuerdo de incoación de un procedimiento sancionador por falta leve tiene que contener los hechos que lo motivan y el nombramiento de la persona instructora y del secretario o secretaria, que se les ha de notificar, los cuales deben notificar el acuerdo al funcionario sometido al expediente, con una copia de las actuaciones recogidas en el expediente, y deben citarlo para que comparezca con el fin de ser oído en declaración.

3. En el acto de comparecencia, el funcionario o funcionaria puede alegar y presentar los documentos y las justificaciones que considere pertinentes y proponer las pruebas que estime necesarias para su defensa.