Ley 4/2013 Art. 98
Sección 3
Artículo 98. Reducción de plazos.
Por razones de urgencia derivadas de la necesidad de mantener la disciplina, la ejemplaridad, o por la notoriedad o gravedad de los hechos, el órgano que acordó el inicio del procedimiento puede disponer que los plazos de tramitación del expediente se reduzcan a la mitad del tiempo, excepto los previstos en los artículos 92.2, 94.1, 96 y 100.1 de esta ley.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-12-24