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Ley 3/2013 · Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias.

Ley 3/2013 Art. 32

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Objeto.

1. Sólo pueden darse en arrendamiento histórico las fincas rústicas susceptibles de algún tipo de cultivo o producción agraria, radicadas en la Comunitat Valenciana.

2. El arrendamiento se extiende al cequiaje, derechos de riego, derechos de paso, derecho a la percepción de ayudas o subvenciones, otros derechos de producción agrícola y, en general, a todo lo que sea necesario o esté directamente vinculado al cultivo y explotación de la finca.

Se extiende también, salvo pacto, a los aprovechamientos secundarios de la tierra, pero no a los cinegéticos u otros ajenos a la explotación agrícola.