Real Decreto 671/2013 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Cuantías.
La cuantía de indemnización en caso de fallecimiento por acto terrorista será de 250.000 €, cantidad que será incrementada en una cantidad fija de 20 mensualidades del indicador público de renta que corresponda a la fecha del acto terrorista, en razón de cada uno de los hijos o menores acogidos que dependiesen económicamente de la víctima en el momento del fallecimiento.