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Orden FOM/1793/2014 · Orden FOM/1793/2014, de 22 de septiembre, por la que se aprueba el Plan Marítimo Nacional de respuesta ante la contaminación del medio marino.

Orden FOM/1793/2014 Art. 9

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 9. Determinación de las circunstancias de activación del Plan Marítimo Nacional.

1. Las fases y situaciones de emergencia y subsiguiente activación del Plan, en el grado de respuesta adecuado, se establecerán en función de:

a) Magnitud y peligrosidad del supuesto o suceso de contaminación, así como la clase y tipo del agente contaminante y el lugar donde se haya producido la contaminación.

b) La superficie y vulnerabilidad de las áreas potencialmente afectadas o afectadas, en función de la seguridad de la vida humana, la protección de la salud, de los bienes e intereses económicos e industriales de la zona y de la protección y conservación del medio marino.

c) La clase, características y volumen de los medios técnicos y personales que deban alertarse o movilizarse.

2. Además de las circunstancias previstas en el apartado anterior de este artículo, se tendrán en cuenta los riesgos a que hacen referencia los apartado 2 a 5 del artículo 5 de esta orden, de acuerdo con la magnitud con la que puedan afectar a la vulnerabilidad de las áreas donde pueda producirse el evento y a los daños para las personas y los bienes, así como a los medios de respuesta que se deban alertar o movilizar.