Orden HAP/1808/2014 Art. 2
Artículo 2. Beneficiarios.
Podrán ser beneficiarios de las subvenciones que se regulan en la presente orden las organizaciones sindicales constituidas de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, que hayan obtenido representación suficiente en las elecciones a órganos de representación del personal, Delegados de Personal, Juntas de Personal y Comités de Empresa, en el conjunto de las Administraciones Públicas y de la Administración General del Estado, de las que derive su presencia en las Mesas Generales de Negociación citadas en el artículo 1 de la presente orden ministerial.