Real Decreto 875/2014 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Este real decreto será de aplicación a todas las actividades relacionadas con la impartición de enseñanzas náuticas de recreo y a los requisitos precisos para la obtención y expedición de los correspondientes títulos y licencia, sin perjuicio de lo que establezca la normativa propia de las comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia.