Real Decreto 875/2014 Art. 28
CAPÍTULO V
Artículo 28. Coordinación de registros administrativos.
Los órganos administrativos, responsables de la expedición de los títulos regulados en esta orden, llevarán un registro de los mismos, de forma que permita su consulta por parte de las restantes Administraciones públicas competentes en la materia, a efectos de facilitar a dichas administraciones la información, cooperación y asistencia que precisen en el ámbito de este real decreto, de conformidad con lo previsto en el artículo 4.1.c) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.