Real Decreto 875/2014 Art. 30
CAPÍTULO VI
Artículo 30. Declaración responsable previa al inicio de las actividades.
La declaración responsable a que se refiere la letra d) del artículo anterior se efectuará por cualquiera de los medios previstos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, haciendo constar en la misma los siguientes datos:
a) Denominación y domicilio de la escuela.
b) Identificación del titular de la misma, de su representante en el caso de que la escuela fuera una persona jurídica y el número de identificación fiscal (NIF) en el último de los supuestos mencionados.
c) Relación de las enseñanzas a impartir.
d) Relación nominativa comprensiva del director de la escuela, o su equivalente en las federaciones de vela y motonáutica y de los instructores y demás personal docente, haciendo constar las titulaciones que posean y los cargos y actividades a desempeñar.
e) Declaración responsable de cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo anterior.