Real Decreto 875/2014 Art. 7
CAPÍTULO II
Artículo 7. Atribuciones de los títulos.
Los títulos regulados en este real decreto confieren las siguientes atribuciones:
a) Atribuciones de carácter básico, inherentes a la consecución del título.
b) Atribuciones de carácter complementario de las anteriores, para cuya obtención será preciso cumplir los requisitos y condiciones regulados en los anexos V o VI de este real decreto.
c) Habilitaciones anejas de los títulos náuticos de recreo, que requerirán cumplir los requisitos y condiciones previstos en el capítulo VII.
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