Real Decreto 876/2014 Art. 32
Sección 3
Artículo 32. Prescripción de las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado.
Las acciones civiles sobre derechos relativos a terrenos incluidos en el dominio público deslindado prescriben a los cinco años, computados a partir de la fecha de la aprobación del deslinde (artículo 14 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).