Rechtsbibliothek und Fallanalyse · Österreich · Belgien · Europäische Union
LAWxPERT Anmelden Kostenloses Konto

Real Decreto 876/2014 · Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas.

Real Decreto 876/2014 Art. 37

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. Afectación de terrenos.

1. Los terrenos del Patrimonio del Estado colindantes con el dominio público marítimo-terrestre o emplazados en su zona de influencia que resulten necesarios para la protección o utilización de dicho dominio, serán afectados al uso propio del mismo, en la forma prevista en la legislación del Patrimonio del Estado. No se podrá proceder a su enajenación sin previa declaración de innecesariedad a los mencionados efectos (artículo 17 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).

2. La declaración de innecesariedad se hará por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y deberá ser motivada.