Real Decreto 876/2014 Art. 40
CAPÍTULO I
Artículo 40. Alcance de la protección del dominio público marítimo-terrestre.
La protección del dominio público marítimo-terrestre comprende la defensa de su integridad y de los fines de uso general a que está destinado; la preservación de sus características y elementos naturales y la prevención de las perjudiciales consecuencias de obras e instalaciones, en los términos de la Ley 22/1988, de 28 de julio (artículo 20 de la Ley 22/1988, de 28 de julio).