Real Decreto 876/2014 Art. 67
Sección 2
Artículo 67. Catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas.
La catalogación de los tramos naturales y urbanos de las playas se establecerá por la Administración competente en materia de ordenación del territorio, que deberá tener en cuenta el carácter urbanizado o rural de los terrenos contiguos a cada uno de los tramos, así como su grado de protección medioambiental.