Real Decreto 876/2014 Art. 71
Sección 2
Artículo 71. Tendidos aéreos en las playas.
No se permitirán en las playas los tendidos aéreos, salvo imposibilidad material debidamente justificada.
Sección 2
Artículo 71. Tendidos aéreos en las playas.
No se permitirán en las playas los tendidos aéreos, salvo imposibilidad material debidamente justificada.