Real Decreto 37/2014 Art. 2
Artículo 2. Definiciones.
A los efectos de este real decreto, serán de aplicación las definiciones del Reglamento (CE) n.º 1099/2009, del Consejo, de 24 de septiembre de 2009, así como las de la Ley 32/2007, de 7 de noviembre, para el cuidado de los animales, en su explotación, transporte, experimentación y sacrificio.