Orden ECC/1936/2014 Art. 2
Artículo 2. Obligaciones de los importadores.
Todo importador de una mercancía incluida en el ámbito de aplicación de esta orden, deberá, por sí, o por medio de sus representantes, facilitar los medios técnicos necesarios para acceder a las mercancías objeto de control, permitiendo el cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en esta orden.