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Orden ECC/1936/2014 · Orden ECC/1936/2014, de 16 de octubre, por la que se dictan normas de control e inspección en la importación de productos ecológicos procedentes de terceros países.

Orden ECC/1936/2014 Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Obligaciones de los importadores.

Todo importador de una mercancía incluida en el ámbito de aplicación de esta orden, deberá, por sí, o por medio de sus representantes, facilitar los medios técnicos necesarios para acceder a las mercancías objeto de control, permitiendo el cumplimiento de las actuaciones de control pertinentes, así como aportar los documentos, registros y certificados que le sean solicitados en adecuación a los fines previstos en esta orden.