Ley 8/2014 Art. 2
TÍTULO PRELIMINAR
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. La presente Ley será de aplicación a la financiación dispuesta por la Comunidad Autónoma de Extremadura a favor de la Universidad de Extremadura.
2. No se incluyen en la financiación regulada por la presente Ley aquellos fondos transferidos por otras Administraciones Públicas a la Comunidad Autónoma de Extremadura destinados a la realización en la Universidad de Extremadura de actividades concretas, previamente definidas por la Administración financiadora, que no sean susceptibles de incorporación a la financiación por objetivos.