Ley Orgánica 7/2014 Art. 15
TÍTULO II
Artículo 15. Solicitud de antecedentes penales de otros Estados para su consideración en un nuevo proceso penal.
El Juez o Tribunal o el Ministerio Fiscal obtendrán la información relativa a las resoluciones condenatorias dictadas en otros Estados mediante el intercambio de información sobre antecedentes penales o a través de los instrumentos de asistencia judicial vigentes.
A estos efectos, cuando se trate de nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea o ciudadanos nacionales de terceros países, o nacionales de otros Estados con los que se haya suscrito el correspondiente convenio de cooperación, el juez o tribunal o el Ministerio Fiscal recabarán de oficio los antecedentes penales de los investigados.
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