Ley 11/2014 · Ley 11/2014, de 15 de octubre, de comercio de las Illes Balears.
Ley 11/2014 Art. 49
CAPÍTULO IV
Artículo 49. Duración.
1. La autorización municipal debe tener duración limitada, por causa de la disponibilidad de suelo público habilitado. Para el ejercicio de la venta ambulante o no sedentaria en mercados periódicos la duración de la autorización no puede ser superior a un año.
2. Excepcionalmente, la autorización puede ser superior a este plazo en caso de inversiones, en los supuestos establecidos por cada ayuntamiento. En todo caso, la duración de la autorización no puede ser superior a siete años.
3. La vigencia de la autorización municipal para los mercados ocasionales y para la venta en circunstancias especiales se debe limitar a la duración del acontecimiento específico.