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Ley 12/2014 · Ley 12/2014, de 10 de octubre, del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial, del impuesto sobre la emisión de gases y partículas a la atmósfera producida por la industria y del impuesto sobre la producción de energía eléctrica de origen nuclear.

Ley 12/2014 Art. 3

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Hecho imponible.

1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.

2. A los efectos de la presente ley, los vuelos de posicionamiento no se consideran vuelos comerciales.

3. No quedan sujetos al presente impuesto los siguientes vuelos:

a) Los vuelos efectuados por aeronaves medicalizadas.

b) Los vuelos de helicópteros destinados al transporte de enfermos.

c) Los vuelos destinados a servicios públicos, como la toma de imágenes del tráfico, la cartografía, la lucha contra incendios u otros servicios análogos.

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2017-01-01