Ley 12/2014 Art. 3
CAPÍTULO I
Artículo 3. Hecho imponible.
1. Constituye el hecho imponible del impuesto sobre la emisión de óxidos de nitrógeno a la atmósfera producida por la aviación comercial la emisión de óxidos de nitrógeno de las aeronaves en vuelos comerciales de pasajeros y de mercancías durante el ciclo LTO en aeródromos pertenecientes a municipios declarados zonas de protección especial del ambiente atmosférico por la normativa vigente.
2. A los efectos de la presente ley, los vuelos de posicionamiento no se consideran vuelos comerciales.
3. No quedan sujetos al presente impuesto los siguientes vuelos:
a) Los vuelos efectuados por aeronaves medicalizadas.
b) Los vuelos de helicópteros destinados al transporte de enfermos.
c) Los vuelos destinados a servicios públicos, como la toma de imágenes del tráfico, la cartografía, la lucha contra incendios u otros servicios análogos.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2017-01-01