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Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República France · Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República Francesa sobre cooperación sanitaria transfronteriza, hecho en Zaragoza el 27 de junio de 2008.

Acuerdo Marco entre el Reino de España y la República France Art. 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 2. Campo de aplicación

1. El presente acuerdo marco se aplicará:

a) en el Reino de España, a las zonas fronterizas de las Comunidades Autónomas del País Vasco, de Cataluña, de Aragón, y de la Comunidad Foral de Navarra;

b) en la República Francesa, a las zonas fronterizas de la región de Aquitaine, de la región de Languedoc-Roussillon y de la región de Midi-Pyrénées;

Los convenios de cooperación sanitaria a los que se refiere el artículo 3 precisarán el campo territorial específico al que se aplicarán los mismos.

2. Las autoridades competentes en materia de organización del acceso a la atención sanitaria y de seguridad social llevarán a cabo la ejecución del presente acuerdo marco.

3. El presente acuerdo marco se aplicará a cualquier persona que, pudiendo beneficiarse de las prestaciones de asistencia sanitaria y de maternidad, de acuerdo con la legislación de una de las dos Partes, resida habitualmente o permanezca temporalmente en la zona fronteriza a que se refiere el párrafo 1.