Orden INT/2202/2014 Art. 2
CAPÍTULO I
Artículo 2. Concepto.
1. Constituyen reproducciones o réplicas de armas de fuego antiguas las clasificadas como tales en la categoría 6ª 2 del Reglamento de Armas, aprobado por el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, que son copia de un arma antigua original, reuniendo todas sus características, aptitudes y posibilidades de uso.
2. Dichas reproducciones o réplicas serán aprobadas con tal carácter por el Ministerio de Defensa, comunicándolo a la Dirección General de Guardia Civil.