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Ley Orgánica 8/2014 · Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Ley Orgánica 8/2014 Art. 5

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 5. Las faltas disciplinarias y sus consecuencias.

1. Son faltas disciplinarias las acciones y omisiones, dolosas o imprudentes, previstas en esta ley.

2. Las faltas disciplinarias pueden ser leves, graves y muy graves.

3. La comisión de faltas disciplinarias dará lugar a la imposición de las sanciones establecidas en esta ley.

4. La imposición de sanciones disciplinarias se entiende sin perjuicio del ejercicio de las demás acciones que tengan su origen en el hecho constitutivo de la infracción, por parte de los perjudicados o de la Administración.