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Ley Orgánica 8/2014 · Ley Orgánica 8/2014, de 4 de diciembre, de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

Ley Orgánica 8/2014 Art. 63

CAPÍTULO I

In KraftAmtlicher Text

Artículo 63. Suspensión o inejecución de sanciones.

Las autoridades a que se refieren los números primero, segundo y tercero del artículo 26 y, en su caso, el Auditor Presidente o la Sala de Gobierno del Tribunal Militar Central y el Fiscal Togado, que hubiesen impuesto una sanción disciplinaria, podrán acordar de oficio o a instancia de parte la suspensión de su ejecución por plazo inferior a su prescripción, o la inejecución definitiva de la sanción, cuando por razones de condición psicofísica, circunstancias excepcionales de carácter personal o cualquier otra situación relacionada con el servicio, mediare causa justa para ello y no se causara perjuicio a la disciplina.

Las demás autoridades y mandos con competencia sancionadora podrán proponerlo, respecto a las sanciones por ellas impuestas, a los órganos y autoridades mencionados en el párrafo anterior.