Orden HAP/2328/2014 Art. 7
Artículo 7. Plazo para la presentación del modelo 588.
Los obligados mencionados en el artículo anterior deberán presentar el modelo 588 dentro del mes de noviembre del mismo año natural en el que se entienda producido el cese en la actividad en la instalación.
En el supuesto de pago mediante domiciliación bancaria, el plazo de presentación será desde el día 1 hasta el 25 del mes de noviembre posterior al de devengo del impuesto.