Real Decreto 1054/2014 Art. 12
CAPÍTULO III
Artículo 12. Derechos de información de los titulares.
Los titulares del derecho de que se trate, así como las personas que acrediten poderes para ello, podrán recabar del órgano encargado de las liquidaciones cuanta información sea necesaria para contrastar la corrección de los cálculos en cuya virtud se hayan determinado las cantidades que hayan percibido.