Real Decreto 1054/2014 Art. 4
CAPÍTULO II
Artículo 4. Fijación de la anualidad.
1. Las órdenes de peajes y cargos que se aprueben para cada año reconocerán de forma expresa, a los efectos de su inclusión como coste del sistema, la cantidad anual a percibir en concepto de devolución de principal e intereses necesaria para satisfacer los derechos de cobro correspondiente al déficit del 2013.
2. Las cantidades a pagar por el sistema eléctrico se determinarán de acuerdo con lo previsto en el apartado 3.4 del anexo III.
La aplicación del tipo de interés para el cálculo de la anualidad se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 3.3.