Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Ley 1/2014 Art. 28
Subsección 1
Artículo 28. Vehículos.
La prestación de servicios de transporte a la demanda deberá realizarse con vehículos que cumplan los requisitos de seguridad legalmente exigidos, así como las demás condiciones que se establezcan en el correspondiente título habilitante.