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Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Ley 1/2014 Art. 34

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 34. Concepto de autotaxi.

1. Se denominan servicios de autotaxi los dedicados al transporte público de viajeros en vehículos de turismo, por cuenta ajena, mediante retribución económica sujeta a tarifa regulada. Deberán disponer de los correspondientes títulos habilitantes para la prestación del servicio y de signos distintivos de taxi, en los términos establecidos en esta Ley.

2. Son vehículos de turismo los vehículos automóviles, distintos de las motocicletas, concebidos y construidos para el transporte de personas, con una capacidad igual o inferior a nueve plazas, incluida la del conductor.