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Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.

Ley 1/2014 Art. 40

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Conducción de vehículos autotaxi.

La conducción de vehículos que cuenten con licencia municipal de autotaxi se ajustará a la regulación prevista en la correspondiente ordenanza municipal en relación con el número de conductores y los requisitos exigibles a los mismos, debiendo respetar, en todo caso, la normativa vigente en materia de tráfico y circulación de vehículos, así como la relativa a tiempos de conducción y descanso de los conductores que, en su caso, resulten de aplicación.