Ley 1/2014 · Ley 1/2014, de 17 de noviembre, de Transporte de Viajeros por Carretera.
Ley 1/2014 Art. 5
Sección 1
Artículo 5. Administraciones competentes en materia de transporte.
Son Administraciones competentes en materia de transporte público de personas por carretera las siguientes:
a) La Comunidad Autónoma, a través de la Consejería competente en materia de transporte o de las entidades de derecho público con personalidad jurídica propia que sean creadas por aquélla para la ordenación, planificación, dirección y gestión del transporte.
b) Los municipios de la Comunidad Autónoma.