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Real Decreto 1006/2014 · Real Decreto 1006/2014, de 5 de diciembre, por el que se desarrolla la Ley 8/2014, de 22 de abril, sobre cobertura por cuenta del Estado de los riesgos de la internacionalización de la economía española.

Real Decreto 1006/2014 Art. 32

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Constitución de grupos de trabajo.

1. La Comisión de Riesgos podrá acordar la creación, modificación o extinción de grupos de trabajo, previa solicitud de dos tercios de los miembros de la misma. El acuerdo de creación del grupo de trabajo deberá especificar su composición, las funciones que se le encomiendan y, en su caso, el plazo para su consecución.

En ningún caso la constitución de grupos de trabajo supondrá incremento de gasto y será atendido en su función por los medios del Ministerio de Economía y Competitividad.

2. Estos grupos de trabajo aprobarán sus propias normas de funcionamiento interno y su propio calendario de reuniones.