Ley 32/2014 · Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Ley 32/2014 Art. 13
CAPÍTULO III
Artículo 13. Productos preenvasados.
1. Los productos preenvasados deberán cumplir las condiciones establecidas en los correspondientes reglamentos metrológicos sobre el control de su contenido.
2. Los productos preenvasados ostentarán en su envase, envoltura o etiqueta, la indicación de la cantidad de materia o mercancía que contengan, que deberá expresarse de conformidad con el Sistema Legal de Unidades de Medida, con caracteres legibles y en lugares en los que se aprecie fácilmente.