Real Decreto 1072/2014 Art. 1
CAPÍTULO I
Artículo 1. Naturaleza jurídica de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
1. La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria (en adelante, la Agencia o AESF) es un organismo público de los regulados en el artículo 108 bis de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
2. La Agencia tiene personalidad jurídica pública, patrimonio y tesorería propios y autonomía en su gestión, dentro de los límites establecidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y por el Estatuto.
Dentro de las competencias que este Estatuto y, en su caso, otras normas le atribuyan, corresponde a la Agencia el ejercicio de las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines y funciones, salvo la potestad expropiatoria.
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- Vigente desde 2026-06-13