Real Decreto 1072/2014 Art. 23
Sección 2
Artículo 23. Funcionamiento de la Comisión de Control.
1. La Comisión de Control se reunirá como mínimo cuatro veces al año y siempre que su Presidente lo considere conveniente.
2. El funcionamiento y régimen aplicable a la Comisión de Control se ajustará al régimen previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, para los órganos colegiados.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-06-13