Real Decreto 1072/2014 Art. 36
Sección 1
Artículo 36. Régimen jurídico de los bienes propios.
La Agencia puede adquirir toda clase de bienes y derechos por cualquiera de los modos admitidos en el ordenamiento jurídico.
La adquisición de bienes inmuebles o de derechos sobre los mismos requerirá el previo informe favorable del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.