Real Decreto 1072/2014 Art. 38
Sección 1
Artículo 38. Inventario.
La Agencia, a través de su Director, formará y mantendrá actualizado su inventario de bienes y derechos, tanto propios como adscritos, con excepción de los de carácter fungible en la forma establecida en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. El inventario se actualizará anualmente con referencia al 31 de diciembre y se someterá a la aprobación del Consejo Rector en el primer trimestre del ejercicio siguiente.