Real Decreto 1072/2014 Art. 40
Sección 1
Artículo 40. Contratación.
1. La Agencia ajustará su actividad contractual a las normas que rigen la contratación en las administraciones públicas.
2. La persona titular de la Dirección será el órgano de contratación de la Agencia, pudiendo delegar la celebración de contratos en el titular de la Subdirección General de Administración.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-06-13