Real Decreto 1072/2014 Art. 48
CAPÍTULO VII
Artículo 48. Modalidades de control.
1. El control externo de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde al Tribunal de Cuentas, de acuerdo a su normativa específica.
2. El control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado, y se realizará en las condiciones y en los términos establecidos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, por la Intervención Delegada en el Organismo, bajo la dependencia orgánica y funcional de la Intervención General de la Administración del Estado.
3. El control de eficacia de la Agencia se ejercerá a través de la Inspección de los Servicios del Departamento y estará sometida a la supervisión continua del Ministerio de Hacienda, a través de la Intervención General de la Administración del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
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