Real Decreto 1072/2014 Art. 8
CAPÍTULO II
Artículo 8. Objeto de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria.
La Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria, dentro del ámbito de competencias correspondientes al Estado, ejercerá las funciones de autoridad nacional de la seguridad ferroviaria, tal y como se establece en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre y en particular, la ordenación, inspección y supervisión de la seguridad de todos los elementos del sistema ferroviario, en relación tanto con las infraestructuras, el material rodante, el personal ferroviario, como con la operación ferroviaria.
Asimismo, llevará a cabo las funciones relacionadas con la interoperabilidad del sistema ferroviario de competencia estatal. También le corresponderá el otorgamiento, suspensión y revocación de licencias a las empresas ferroviarias.
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- Vigente desde 2026-06-13