Real Decreto 1056/2014 Art. 4
Artículo 4. Ámbito territorial de la tarjeta de estacionamiento.
Las tarjetas de estacionamiento concedidas por las administraciones públicas competentes tendrán validez en todo el territorio español sin perjuicio de su utilización en los Estados miembros de la Unión Europea, en los términos que los respectivos órganos competentes tengan establecido en materia de ordenación y circulación de vehículos.