Ley 16/2014 Art. 14
CAPÍTULO II
Artículo 14. Instrumentos de los ámbitos sectoriales.
La actuación de los departamentos del Gobierno en los ámbitos sectoriales de la acción exterior y de las relaciones con la Unión Europea se lleva a cabo mediante los siguientes instrumentos y mecanismos:
a) Programas de financiación.
b) Asistencia técnica, asesoramiento e intercambio de información y de buenas prácticas.
c) Acuerdos de colaboración.
d) Participación en organizaciones internacionales y en redes de cooperación europeas e internacionales.
e) Conferencias, foros y seminarios.
f) Consultas técnicas, estudios, encuestas y publicaciones.
g) Programas formativos y de capacitación profesional.
h) Cualquier otra actuación relacionada con el despliegue de las competencias estatutarias de la Generalidad en esta materia.