Ley 16/2014 Art. 19
CAPÍTULO I
Artículo 19. Disposición general.
En los términos que establece el Estatuto, y de conformidad con la presente ley, la Generalidad participa en los asuntos relacionados con la Unión Europea que afecten a las competencias de la Generalidad o a los intereses de Cataluña.